viernes, 29 de julio de 2011

LE GANÓ EL PARTIDO CON UNO MENOS EN CANCHA Y A PESAR DE LOS FALLOS LAMENTABLES DEL TRIBUNAL Y DEL COLEGIO DE JUECES



Nacional superó el rugby de Larrañaga



Este viernes después del insólito fallo del Tribunal de Penas (que tuvo varios vídeos para aclararse y solo tomó lo que quiso), el basket de Nacional se impuso 8-5 al rugby de Larrañaga para de esta forma ganar el pico de 1´43´´ en cifras de 73-64 y así forzar a una tercera final por el segundo ascenso a la Liga Uruguaya de 2012-2013.

En partido jugado a puertas cerradas con un centenar de hinchas tricolores en las afueras de la cancha de Tabaré: Facundo Roselli (2 puntos), Emiliano Giano (3 puntos), Leonardo Vacca (2 puntos) y Roberto Amaro (1 punto) fueron los cuatro héroes de una jornada memorable para nuestra institución en la cual todos anotaron puntos frente a Larrañaga, en partido en el que comenzaron en inferioridad numérica tras la decepcionante y paupérrima labor arbitral del pasado lunes.

Recordar que los jueces Richard Pereira, Alejandro Sánchez y Nelson Infante suspendieron el encuentro el lunes cuando Nacional ganaba 65-59, faltando 1 minuto con 43 segundos para el final.

En una jugada donde Federico Martínez le bajó los pantalones buscando uno vaya a saber qué del moreno Terrence Shelman, la nefasta tripleta expulsó a nuestro deportista por increparlo como correspondía.

Sin embargo no hizo lo mismo con Martínez quien fue el causante mayor del incidente.

A todo esto el colegio de jueces del básquetbol uruguayo dio muestras de una incapacidad siniestra y en decisión de cooperativismo con sus defendidos defendió a ultranza a los mencionados “jueces” para que ellos volvieran al rectángulo de juego para continuar con el pico faltante como si nada hubiera pasado.

Lamentablemente esta mancha negra deberá ser recordada en el legajo arbitral de Pereira, Sánchez e Infante, y nuestro club debe pedir que no se los designe más para un encuentro en el que participen deportistas albos.

Recordar que el lastimoso trío mencionado expulsó a los jugadores de las dos bancas de relevos y el Tribunal de Penas hizo caso omiso a los vídeos de la empresa Tenfield y a las cámaras de la cancha del club Tabaré donde se veían a jugadores de Nacional que enm ningún momento participaron de los “incidentes”.

Insólitamente, la falta de jerarquía de los jueces quedó demostrada con la suspensión del encuentro, en el que ninguna de las dos parcialidades intervino, las personas solo se limitaron a ver la paupérrima y calamitosa actuación arbitral.

Destacar que esta noche por Larrañaga ingresaron: Gonzalo Balbuena (3 puntos), Sebastián Martínez (0 punto), Jaime Ledanis (0 punto) Federico Martínez (0 punto) y Santiago Moglia (2 puntos y luego cometió su quinta infracción).



La tercera final se juega el miércoles en Tabaré y a la hora 21:15



Con respecto al desarrollo del pico, Nacional sacó desde la mitad de la cancha y con 14 segundos de posesión.

Enseguida apareció el rugby de los pobres jugadores de Larrañaga que en este corto período cometieron la friolera de 6 faltas, dedicándose a jugar al Rugby…y así les fue.

Nacional tuvo 12 lanzamientos libres de los que mandó a guardar 9, fallando los 3 restantes.

A su vez, los mil rayitas, además de solo atinar a jugar al rugby encestaron un doble y un triple, marrando todo lo poco que buscaron.

El termómetro del partido se registró cuando restaban 31 segundos con 7 décimas por jugar, allí Nacional ganaba 70-64 y el DT de Larrañaga, Héctor Da Prá, solicitó un minuto de tiempo para realizar una charla a sus dirigidos de cómo deberían jugarle a los nuestros.

Pero el calamitoso desempeño siguió y nunca le hicieron caso al estratega.

Posteriormente Moglia se fue por quinta falta, y Vacca junto a Amaro se encargaron de colocarle la frutillita a la tortita en cancha de Tabaré para de esta forma dejar a Nacional a solo una victoria de la meta ansiada.

Tras el final del partido, Emiliano Giano declaró lo siguiente: “Era una final que teníamos que ganarla, trabajamos bastante para llegar hasta acá”.

Por su parte, Roberto Amaro dijo: “En el último partido vamos a salir con todo para ganarnos el segundo ascenso”.

Para los muchachos que nos defendieron gallardamente FELICITACIONES, a pesar de la adversidad supieron cumplir con creces y demostraron que tienen suficiente huevo para llevar al glorioso Nacional a la Liga Uruguaya.

Mencionar que la tercera final se juega el miércoles en cancha de Tabaré y a la hora 21:15.

Recordar que el Tribunal de Penas aplicó además las siguientes sanciones:
Terrence Shelman (Nacional) 2 partidos o 24 URs ($12.446).

Federico Martínez (Larrañaga) 2 partidos o 24 URs ($12.446) (Movimiento antirreglamentario o hechos que traten de perturbar el ánimo del adversario).

Pedro Xavier (Larrañaga) 2 partidos o 24 URs ($12.446) (Agresión verbal o física no idónea para causar lesión).

Héctor Da Prá (Larrañaga) 2 partidos o 24 URs ($12.446) (Agresión verbal al público).

Nacional por cometer su parcialidad actos que pudieren incitar a la violencia 40 URs ($32.743).

Larrañaga por cometer su parcialidad actos que pudieren incitar a la violencia 20 URs ($20.743).

Mencionar que 80 Aniversario de los clubes Urunday Universitario y Tabaré es la denominación del Torneo Metropolitano que ganó Tabaré hace un par de semanas.

La primera rueda se llamó Raúl Ballefín y la obtuvo Larrañaga mientras que la segunda rueda se nombró Ruben Vázquez y fue conquistada de forma invicta por Tabaré.

El costo del ticket a los partidos es de $ 100, los menores de 12 años tienen libre acceso.

Las fotos de Nacional en el Metropolitano se pueden ver en el siguiente álbum de facebook: http://www.facebook.com/media/set/?set=a.1960250691632.2116990.1403738602&l=83c6108789

A continuación va la ficha completa del encuentro:



NACIONAL 73 – LARRAÑAGA 64

Fecha: Lunes 25-7-2011. Cancha: Tabaré. Espectadores: 1.100 Arbitros: Richard Pereira, Alejandro Sánchez y Nelson Infante. Resultados parciales: Primer Cuarto: Larrañaga 17-13. Primer Tiempo: Larrañaga 35-28. Tercer Cuarto: Empate 49-49. Expulsados: 38´17´´ Acosta, Gelos, Lacasa, Leguizamón, Olejnik, Shelman y Tavokjian (N); Colman, Semiglia, Suárez y Xavier (L). Salieron por quinta falta: Olivera (L), Boston (L), Mujica (N), Mackiewicz (L) y Moglia (L). Incidencia: Partido suspendido a falta de 1´43´´ cuando Nacional ganaba 65-59, el complemento se disputó el viernes 29-7-2011. NACIONAL (73): Facundo Roselli (4), Alejandro Acosta (7), Emiliano Giano (27), Terrence Shelman (20) y Roberto Amaro (2). DT: Horacio Perdomo. Ingresaron: Damián Mujica (6), Leonardo Vacca (4), Aram Tavokjian (3), Sebastián Leguizamón (0) y Santiago Lacasa (0). No Ingresaron: Luis Olejnik y José Gelós. LARRAÑAGA (64): Gonzalo Balbuena (7), José Mackiewicz (6), Santiago Moglia (7), Diego Olivera (7) y Jimmy Boston (22). DT: Héctor Da Prá. Ingresaron: Federico Martínez (13), Pedro Xavier (2), Federico Ledanis (0) y Sebastián Martínez (0). No Ingresaron: Emiliano Suárez, Gastón Semiglia y Camilo Colman.







TEXTO COMPLETO DEL FALLO EMITIDO EL JUEVES



Montevideo, 28 de Julio de 2011.

FEDERACION URUGUAYA DE BASKETBALL

TRIBUNAL ARBITRAL DE PENAS

ASUNTO: Nº 018/2011

PARTIDO: NACIONAL - LARRAÑAGA

CANCHA: TABARE

DIVISIÓN: METROPOLITANO



VISTO:

1) La constancia de denuncia en el formulario de los jueces del partido.

2) Los informes ampliatorios de los jueces del partido en los que detallan el motivo de la denuncia.



RESULTANDO:

1) Que los jueces cumplieron en todo lo establecido por el Art. 9 del Libro II del Código de Penas.

2) Que en su nota ampliatoria el primer juez del partido Sr. Richard Pereira, deja constancia que: restando 1´43´´ es suspendido el juego por falta de garantías y un clima hostil dentro y fuera del rectángulo que ponía en riesgo a jugadores, entrenadores y árbitros y también siguiendo la recomendación policial. Esto sucede debido a la reacción del jugador del Club Nacional Sr. Terrence Shelman, quien se abalanza en forma amenazante (levantando el puño) sobre el jugador de Larrañaga Sr. Federico Martínez (quien previamente había sido sancionado con una falta antideportiva hacia el jugador de Nacional) lo que deriva en la descalificación del Sr. Shelman por intento de agresión hacia el Sr. Martínez del equipo de Larrañaga, quien se encontraba en el suelo.

Esta reacción provocó un tumulto general en donde ingresaron ambas bancas al rectángulo de juego y que genera la descalificación también de los jugadores integrantes de estas.

3) Que en su nota el segundo juez del partido Sr. Alejandro Sánchez ratifica lo expresado por el primer juez.

4) Que en su nota el tercer juez del partido Sr. Nelson Infante, ratifica lo expresado por el primer juez.

5) Que, dentro del plazo hábil estipulado en el régimen de urgencia oportunamente aprobado, se presenta el Club Nacional de Football formulando descargos respecto de la incidencia objeto de autos y denunciando entre otras cosas a los Sres. Héctor Da Pra y Pedro Xavier del Club Larrañaga, por la comisión de hechos presuntamente sancionables por el Código de Penas.

6) En virtud de la denuncia realizada por el Club Nacional y al no estar ella comprendida por la denuncia original estampada en el formulario de partido, se procedió a dar vista de la misma a los involucrados y al Consejo respectivo, conforme a lo dispuesto por los artículos 11, 16 y 17 del Código de Penas.

7) Que con fecha 27 de julio del corriente se presenta en tiempo y forma el Club Social Larrañaga, evacuando la vista oportunamente conferida, y denunciando conductas eventualmente pasibles de sanción.

8) Que se ha recabado toda la prueba posible, dentro corto lapso que para fallar posee este tribunal conforme al régimen de urgencia establecido, especialmente los videos de las incidencia objeto de autos, los que provienen de la transmisión televisiva de la empresa Tenfield, y de las cámaras de seguridad de la FUBB ubicadas en el escenario de juego.



CONSIDERANDO

Que, respecto de la denuncia presentada por la terna arbitral y las realizadas por ambos clubes en sus respectivos escritos, del análisis de la toda la prueba recabada, especialmente de los videos del partido, a juicio de este tribunal, surge acreditado que:

a) En la incidencia, el jugador del Club Larrañaga Sr. Federico Martínez luego de perder la posesión del balón intenta sujetar al rival (Sr. Shelman) de la pierna, realizando el movimiento de forma tal que toma el pantalón del rival jalándolo con violencia innecesaria, al punto de bajarle completamente dicha prenda. En la incidencia no se aprecia, a juicio de este tribunal, intención de agresión por parte del Sr. Martínez hacia el Sr. Shelman, pero, sin lugar a dudas la conducta desplegada resulta claramente, innecesaria, antirreglamentaria y posee la intención de perturbar el ánimo del adversario.

b) En la incidencia, el jugador del Club Nacional Sr. Terrence Shelman, luego de la circunstancia anteriormente referida, acomete en forma amenazante contra el Sr. Martínez el cual se encontraba en el suelo y le increpa en forma excesiva, innecesaria y vehemente, agrediendo, en forma verbal y gestual al mismo, comportamiento que a nuestro juicio, si bien reprochable, no resultó idóneo para causar lesión.

c) Que el jugador del Club Larrañaga Sr. Pedro Xavier , iniciado el tumulto, ingresa al rectángulo de juego, recorre una distancia considerable, siguiendo de cerca al Sr. Shelman, increpándole en forma vehemente y agrediéndolo verbalmente, comportamiento que a juicio de este tribunal, si bien reprochable, no resultó idóneo para causar lesión.

d) Que el entrenador del Club Larrañaga Sr. Héctor Da Pra , agredió verbalmente al público, emitiendo insultos soeces hacía la parcialidad del Club Nacional la cual estaba ubicada detrás del banco de suplentes del Club Larrañaga.

e) Que la parcialidad de Club Nacional insultó soezmente y provocó al banco de suplentes del Club Larrañaga, en especial a su director técnico, conducta que a juicio de este tribunal pudo incitar la comisión de actos de violencia.

f) Que durante la incidencia la parcialidad del Club Larrañaga, se acercó a la baranda divisoria y estando a corta distancia, insultó soezmente y provocó al Sr. Shelman, conducta que a juicio de este tribunal pudo incitar la comisión de actos de violencia.



ATENTO:

1) Que en virtud de lo expresado, la conducta denunciada del jugador Nº 13 del Club Larrañaga Sr. Federico Martínez resulta a juicio de este tribunal reprochable y pasible de sanción, encontrándose comprendida en lo dispuesto por el artículo 104 del Código de Penas (Movimiento antirreglamentario o hechos que trataren de perturbar el ánimo del adversario).

2) Que en virtud de lo expresado, la conducta denunciada del jugador Nº 15 del Club Nacional Sr. Terrence Shelman resulta a juicio de este tribunal reprochable y pasible de sanción, encontrándose comprendida en lo dispuesto por el artículo 103 del Código de Penas (Agresión verbal o física no idónea para causar lesión).

3) Que en virtud de lo expresado, la conducta denunciada del jugador Nº 4 del Club Larrañaga Sr. Pedro Xavier resulta a juicio de este tribunal reprochable y pasible de sanción, encontrándose comprendida en lo dispuesto por el artículo 103 del Código de Penas (Agresión verbal o física no idónea para causar lesión).

4) Que la conducta denunciada del entrenador del Club Larrañaga Sr. Héctor Da Pra resulta a juicio de este tribunal reprochable y pasible de sanción, encontrándose comprendida en lo dispuesto por el artículo 100 del Código de Penas (Agresión de palabra al público).

5) Que la conducta desplegada por la parcialidad de Club Nacional resulta a juicio de este tribunal reprochable y pasible de sanción, encontrándose comprendida en lo dispuesto por el artículo 96.1 del Código de Penas ( Comisión de actos que pudieren incitar a la violencia) y artículo 17 del mismo cuerpo normativo por ser reincidente en esta conducta.

6) Que la conducta desplegada por la parcialidad de Club Larrañaga resulta a juicio de este tribunal reprochable y pasible de sanción, encontrándose comprendida en lo dispuesto por el artículo 96.1 del Código de Penas (Comisión de actos que pudieren incitar a la violencia)

7) Asimismo a los efectos de graduar las diferentes penas se tendrá presente los antecedentes de los imputados conforme al régimen establecido por el artículo 17 del Código de Penas.

8) Que, de los medios probatorios incorporados en autos no surge ningún elemento de prueba convincente que conduzca a este tribunal a inferir que alguna de las dos instituciones involucradas, resulta culpable en forma inequívoca evidente y directa, de la suspensión del encuentro de marras, en su mérito, este cuerpo, no adjudicará el punto ni declarará ganador del partido.

9) Que, sin perjuicio, de que surge de los videos incorporados a autos que algunos integrantes de la banca de suplentes del Club Nacional, no ingresaron al rectángulo de juego, este tribunal se encuentra inhabilitado estatutariamente de intervenir respecto de cuestiones referidas a reglas de juego o fallos de la terna arbitral que tengan efecto para un juego en trámite, como en el caso.

La intervención de este cuerpo se encuentra vedada respecto de asuntos inherentes al desarrollo del encuentro, resultaría absurdo, ilógico o hasta peligroso para el desarrollo de cualquier competición deportiva, que en los tribunales se pudiera revisar, anular o revocar decisiones arbitrales, como ser el cobro de un foul, la validación de un tanto sobre la bocina, la descalificación de la banca de suplentes, etc.

El eventual error arbitral resulta parte del juego y el mismo es inherente a cualquier competencia deportiva.

Este tribunal arbitral solo posee competencia para dilucidar asuntos conforme a lo dispuesto por el artículo 90 del Estatuto de la FUBB y en consecuencia solo se expedirá respecto de las conductas abarcadas por el Código de Penas.

10) Que el Club Nacional en su nota de descargos solicita entre otros, la aplicación de artículo 84 de Reglamento General, en el que se dispone básicamente que, en caso de suspensión de un encuentro el complemento deberá jugarse a cancha cerrada y sin público.

Respecto de tal solicitud la misma resulta a ajustada a derecho pero no podrá ser amparada por este tribunal, en virtud de que el órgano competente para dilucidar dicha cuestión, como surge del propio cuerpo normativo Reglamento General artículos 75 ,81 y 84 es el consejo o mesa ejecutiva de la divisional respectiva. En su mérito se remitirán estas actuaciones a la Mesa del Metropolitano a los efectos que pudieren corresponder.



EN SU MERITO ESTE TRIBUNAL ARBITRAL DE LA FEDERACION URUGUAYA DE BASKETBALL RESUELVE:

1) INHABILITAR POR DOS PARTIDOS AL JUGADOR DEL CLUB LARRAÑAGA SR. FEDERICO MARTINEZ POR SU CONDUCTA CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 104 DEL CODIGO DE PENAS (MOVIMIENTO ANTIREGLAMENTARIO O HECHOS QUE TRATEN DE PERTURBAR EL ANIMO DEL ADVERSARIO), SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 109.2 DEL MISMO CUERPO NORMATIVO.

2) INHABILITAR POR DOS PARTIDOS AL JUGADOR DEL CLUB NACIONAL SR. TERRENCE SHELMAN POR SU CONDUCTA CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 103 DEL CODIGO DE PENAS (AGRESION VERBAL O FISICA NO IDONEA PARA CAUSA LESION), SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 109.2 DEL MISMO CUERPO NORMATIVO.

3) INHABILITAR POR DOS PARTIDOS AL JUGADOR DEL CLUB LARRAÑAGA SR. PEDRO XAVIER POR SU CONDUCTA CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 103 DEL CODIGO DE PENAS (AGRESION VERBAL O FISICA NO IDONEA PARA CAUSA LESION), SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 109.2 DEL MISMO CUERPO NORMATIVO.

4) INHABILITAR POR DOS PARTIDOS AL ENTRENADOR DEL CLUB LARRAÑAGA SR. HECTOR DA PRA POR SU CONDUCTA CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 10O DEL CODIGO DE PENAS (AGRESION VERBAL AL PUBLICO), SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 109.2 DEL MISMO CUERPO NORMATIVO.

4) SANCIONAR AL CLUB NACIONAL, POR EL COMPORTAMIENTO DE SU PARCIALIDAD CONFORME A LOS DISPUESTO POR EL ARTICULO 96.1 DEL CODIGO DE PENAS (COMISION DE ACTOS QUE PUDIEREN INCITAR A LA VIOLENCIA), CON MULTA DE 40 UR POR REINCIDENCIA Y EN APLICACIÓN DE LOS ARTICULOS 17 Y 110.1 DEL REFERIDO CUERPO NORMATIVO.

5) SANCIONAR AL CLUB LARRAÑAGA, POR EL COMPORTAMIENTO DE SU PARCIALIDAD CONFORME A LOS DISPUESTO POR EL ARTICULO 96.1 DEL CODIGO DE PENAS (COMISION DE ACTOS QUE PUDIEREN INCITAR A LA VIOLENCIA), CON MULTA DE 20 UR EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 110.1 DEL REFERIDO CUERPO NORMATIVO.

6) REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA MESA DEL TORNEO METROPOLITANO A LOS EFECTOS QUE PUDIERA CORRESPONDER.

7) REMITIR COPIA DE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL COLEGIO DE ARBITROS A LOS EFECTOS QUE PUDIERA CORRESPONDER.



PROMULGUESE, COMUNÍQUESE, Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

Dr. Francisco García Arrabal

Dra. Amalia de la Riva (No firmó)

Dr. Fabritzio D´Angelis

Dr. Fabricio Méndez

Dr. Fabián Martínez



Metropolitano 2012: tres ascensos de Tercera y jugadores del draft en acción



El Consejo Metropolitano aceptó que tres equipos de la Tercera División asciendan desde su próximo torneo, pero impulsará una reforma reglamentaria para que sólo puedan actuar en el Metropolitano elencos con categorías Formativas.

Los clubes estuvieron de acuerdo que en esta temporada (2011) quienes asciendan de Tercera o desciendan de la Liga Uruguaya, tengan al menos tres categorías de Formativas y que en 2012 completen las tres divisionales restantes.

También se aprobó que en 2012 habrá sólo un descenso desde el Metropolitano, buscando llegar a 14 el número de participantes. Recordar que en el actual evento fueron inscriptos diez.

La otra condición es que desde 2013 presenten cancha propia o alquilada, con piso parquet o flotante.

En otro orden, el Consejo Metropolitano aceptó la propuesta de la gremial de basquetbolistas (BUA) para que aquellos jugadores que habiéndose inscripto en el draft de la Liga Uruguaya de 2011 no sean elegidos, puedan jugar el Metropolitano en 2012 y también la Liga Uruguaya de 2012.

Aunque justo es de mencionar que el Consejo dejó constancia que el número de fichas que les permite el reglamento se mantendrá en 2012. Los clubes pueden reforzarse con un extranjero y tres Sub 23 de la Liga (con retorno) o un Sub 25 (de la Liga con retorno) y 3 Sub 23 (de la Liga con retorno) 4 Sub 23 (de la Liga con retorno).



PLANTEL DE NACIONAL EN EL METROPOLITANO DE 2011

NOMBRE                                       PUESTO            NACIMIENTO    ALTURA

Roberto Amaro                                 Ala Pivot             8-10-1969             1,97

Ryan Blankson (Ghana) (*)                Ala Pivot             17-2-1980             2,01

Federico Curbelo                              Ala Pivot             25-4-1988             1,93

Joaquín Díaz                                      Ala Pívot             24-12-1991           1,90

Guido Valentín Fernández                  Ala Pivot             28-10-1989           1,97

Damián Mujica                                  Ala Pivot             28-8-1986             1,95

Andrés Rivas                                     Ala Pivot             6-12-1992             1,94

Terrence Shelman (EEUU) (*)           Ala Pivot             25-10-1977           2,01

Marcelo Sebastián Leguizamón          Alero                   10-1-1984             1,98

Luis Miguel Olejnik                            Alero                   4-2-1984               1,93

Alejandro Acosta                              Ayuda Base         13-2-1989             1,86

José Gelos                                         Ayuda Base         30-6-1987             1,90

Facundo Roselli                                 Ayuda Base         25-3-1991             1,90

Aram Tavokjian                                 Ayuda Base         18-3-1982             1,91

Emiliano Giano                                  Base                    27-8-1989             1,80

Fernando Gutiérrez                            Base                    16-1-1990             1,80

Santiago Raúl Lacasa                         Base                    17-12-1973           1,88

Leonardo Vacca                                Base                    29-9-1977             1,77

NOTA: (*): Shelman sustituyó a Blankson en el mes de mayo.



gabriel_lopez_1975@hotmail.com

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